Proyecto de Ordenanza Difusión Pública de Gestión de Gobierno
VISTO:
La obligación de cumplir con la normativa articulada en la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe y, consecuentemente, la necesidad fortalecer la Ética en el ejercicio de la función pública, como así también los principios de transparencia, la publicidad y rendición de cuentas de los actos de gobierno, y el acceso a la información pública; y
CONSIDERANDO:
Que, el presente Proyecto tiene su base jurídica en la nueva y vigente Constitución de Santa Fe sancionada el 10 de setiembre del 2025, como así también en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y sus modificatorias, en la Ley Provincial de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13.230, en el Decreto Provincial N° 0692/2009 y en la Ley Provincial de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública N° 14.256;
Considerando la hermenéutica jurídica:
Que, conforme una acertada interpretación hermenéutica de tales cuerpos normativos, este Proyecto se alinea con los nuevos estándares legislativos por lo que creemos indispensable e impostergable ampliar la información que brinda la Municipalidad de Esperanza en cuanto a los recursos que le ingresan y los gastos que realiza en remuneraciones y gestión de gobierno municipal.
1.-Que, el artículo 5 de la Constitución Provincial garantiza el sistema democrático, vinculándolo directa y expresamente con la garantía de mecanismos independientes y autónomos destinados a promover la trasparencia, prevenir y disuadir hechos de corrupción, y fortalecer la ética pública en la gestión de gobierno, para lo cual entendemos que es indispensable el dar a conocer al soberano la información sobre la gestión que repercute sobre su libertad de decisión, la forma de gobierno y demás derechos y garantías consagrados en dicha constitución.
Que el artículo 6 de la Constitución Provincial expresamente consagra que los poderes y órganos de gobierno deben observar los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, exigiendo que todos funcionarios y agentes de la gestión pública obren, entre otros, conforme la Ley de Ética Pública.
El Art. 8 consagra que la administración financiera y presupuestaria:
à se rige por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA;
à garantiza MECANISMOS DE CONTROL y RENDICIÓN DE CUENTAS;
à las reglas, estándares, PROCEDIMIENTOS Y DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES vinculados con el GASTO, la DEUDA PÚBLICA y la TRANSPARENCIA, que tiendan al equilibrio fiscal serán establecidas por Ley.
Que, en un corto porvenir empezarán los debates sobre la terminología plasmada en la nueva Constitución, donde seguramente la “rendición de cuentas” será redefinida por criterios judiciales puesto que actualmente no existe definición legislativa única y definitiva sobre “rendición de cuentas”.
Que sin embargo, desde la técnica interpretativa y hermenéutica de la legislación vigente, podemos adelantarnos a una definición viable y acertada provista por el Código Civil y Comercial de la Nación que ostenta una definición que, por su naturaleza, finalidad y alcance jurídico puede ser adoptada por este Municipio para operativizar el principio consagrado en la mencionada Carta Marga.
Que en tal sentido, el art. 858 del CCCN define que “Se entiende por rendición de cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular”.
Que atento a que el servidor público es un mandatario de la ciudadanía y a que- conforme art. 1334 del CCCN- el mandatario debe rendir cuentas conforme los requisitos del art. 858 y ss, resulta viable adoptar esos requisitos como forma para exteriorizar la rendición de cuentas en este Municipio, como ser:
- debe ser hecha de modo descriptivo y documentado;
- debe incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
- debe acompañar los documentos de los ingresos y egresos, excepto que sea de uso no extenderlos;
- debe concordar con los libros que lleve quien los rinda.
Que es que lo propuesto coincide con el art. 46 de la Constitución de Santa Fe que expresamente dice “La Provincia… Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas”.
2.-Que, los actos de gestión pública que deben ser publicados y cuyas cuentas deben rendirse, son aquellos que surgen del art. 1 de la Ley Provincial N° 13.230 sobre Ética en el Ejercicio de la Función Pública, esto es:
“Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
Que para ello, se resalta la necesidad de adoptar los deberes y pautas de comportamiento ético que expresa el inc h) del art. 2 de dicha Ley Provincial N° 13.230 que menciona expresamente el deber de observar- en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan- los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.
3.- Que, desde una perspectiva ciudadana el artículo 17 de la Constitución Provincial, expresa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, que la provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas.
4.- Como podemos notar, la transparencia y publicidad de la gestión pública- sea como deber del gestor público, sea como derecho del ciudadano- han sido supeditados a su establecimiento mediante Ley Provincial.
Que en efecto, resulta imperioso analizar la normativa vigente en la actualidad para poder llegar a una conclusión razonable sobre la posibilidad de operativizar los nuevos estándares mediante esta presente Ordenanza.
Que por ello, nos introducimos en la legislación provincial ya que en el año 2009 el Ejecutivo de la Provincia dictó el Drecreto N° 0692 que, si bien tiene aplicabilidad en la práctica, no podemos dejar de apreciar que un Decreto del Poder Ejecutivo no es- técnicamente- la Ley a la que refiere la Constitución Provincial.
Que en su defecto, la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley N° 14.256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública que aún no ha sido cabalmente reglamentada.
Que entendemos que, debido a la complejidad que plantea la Ley Provincial N° 14.256, su reglamentación llevará mucho tiempo, puesto que- para poder implementar sus disposiciones expresas- primero se debe articular toda una estructura técnica que garantice cuidadosos y eficientes sistemas de control sobre la información digital, como ser mecanismos que impidan el ciber espionaje, la adulteración de datos y/o la clonación de firmas o domicilios digitales.
Que atento a que en Argentina actualmente no existen siquiera sistemas que controlen estrictamente los servicios de softwares privados y otros, entendemos que la implementación precipitada de la Ley Provincial N° 14.256 podría traer enormes riesgos y perjuicios no solo para los ciudadanos sino también para la estabilidad del Estado mismo.
Que en otras palabras, los riesgos a los que el Estado se expone y expone a los ciudadanos mediante la implementación de esa Ley Provincial N 14.256, son de extrema magnitud y absolutamente contrarios al sentido mismo que justifica la existencia de un Estado regulador.
Que en resumidas palabras, entonces, entendemos que la implementación de esta Ley Provincial N° 14.256 será diferida por varios años durante los cuales no podemos hacer caso omiso a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de publicidad de datos y acceso del ciudadano a la información pública que le incumbe.
Que entendemos que, a fin de efectivizar el derecho del ciudadano de acceder a la información pública que le es de su incumbencia, este Municipio puede articular e implementar mecanismos autónomos y provisorios para cumplir con la manda constitucional, hasta que la reglamentación de la Ley Provincial sea de tal especificidad que garantice a los esperancinos la protección adecuada de sus derechos constitucionales personalísimos y patrimoniales, hasta que les garantice, por ejemplo:
· que sus firmas no serán clonadas, ni adulteradas,
· que no serán víctimas de hackeos o delitos informáticos,
· o que, de serlo, el Estado Provincial habrá coordinado con la Nación los mecanismos expeditivos para la prevención, investigación y desarticulación del delito del que pudiese ser víctima el esperancino;
· o inclusive, que el Estado Provincial habrá articulado con la Nación lo suficiente para que se implemente un auténtico mercado donde el proveedor oferte y el usuario demande, pudiendo ambos fijar el precio de esa oferta y demanda. En otras palabras, que el Estado Provincial haya articulado con la Nación lo necesario para evitar el monopolio en los precios en la oferta de los servicios digitales que el ciudadano tendrá que contratar para adaptarse a las nuevas modalidades digitales, evitando así que los precios sean definidos unilateralmente sin posibilidad del ciudadano de participar en el precio de la demanda.
Que estas consideraciones son también coherentes con el art. 2 de La Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2.756 (modificado por Ley 12.056), cuyo texto actual dispone que "Las autoridades municipales deberán dar a conocer por los medios que estimen pertinentes la nómina completa de todas las autoridades políticas y agentes - con independencia de su situación de revista - que presten servicios remunerados en el municipio, en cualquiera de sus órganos o dependencias, consignándose los haberes totales que cada uno percibe y todo pago que el ente disponga en provecho del mismo, sea o no de índole remunerativa".
5.- Que, tal como se consagran los derechos en la actualidad, es evidente que los legisladores han tenido la clara y notoria voluntad de invertir la carga en materia de información pública ya que, si bien se sigue utilizando la expresión “acceso” a la información pública, basta con examinar las nuevas legislaciones para advertir que ya no se trata de “accesos” sino de “difusión activa” de la información pública.
Que es que “acceder” no es lo mismo que “difundir” porque, mientras el acceso está previsto como una facultad del ciudadano, la difusión está prevista como una obligación a cargo de los agentes públicos.
Que la actual modalidad legislativa ya no se centra en “facultar al ciudadano para acceder a la información pública” sino en “obligar a los agentes de la función pública a difundir la información sobre la gestión pública”.
Que decimos que esa voluntad es clara y notoria, toda vez que la mayoría de los articulados son reglas que deben ser obedecidas por el agente público y no facultades para el ciudadano, aun cuando estas facultades hayan sido nuevamente resguardadas de forma expresa.
Que tan valioso ha sido para el Convenional Constituyente el conocimiento por parte del ciudadano de toda la información sobre la gestión o servicio público, que en el Art. 51 de la Constitución Provincial expresamente consagra la difusión de la información sobre la gestión pública o servicio público, en los siguientes términos: “… los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios… Los marcos regulatorios deben fijar estándares de calidad, eficacia y eficiencia en la prestación, incorporar mecanismos de control, establecer sistemas de protección e incluir instancias de participación para las personas usuarias.
Que, congruentemente con ello, el art. 58 de la magna carta incorpora la participación ciudadana y estipula que “La Provincia garantiza la participación amplia, los derechos políticos y la publicidad en condiciones de igualdad y transparencia”.
Que, consecuentemente a lo expuesto, creemos que los actos de gobierno y la información de los recursos, económicos, financieros, humanos, indispensables para el ejercicio de la función pública, rápidamente deben ser informados al pueblo soberano, personas que dan empleo al empleado público, personas que con esfuerzo económico sostienen los actos de gobierno.
Que, la opacidad u ocultamiento de recursos y contratos municipales, genera muchos resultados disvaliosos como ser:
· la efectiva imposibilidad del ciudadano en controlar la administración de los recursos que se obtienen con sus pagos de tributos y su esfuerzo en su trabajo, o
· la facilitación de un entorno propicio para delitos financieros complejos que tanto el Estado Nacional como el Estado Provincial se han comprometido a combatir, o
· un permiso tácito para que un ciudadano exprese deliberadamente comentarios descalificativos e infundados en contra del funcionario público que actuó en forma honrada.
Que al encontrarnos en un contexto donde la sociedad exige mayor austeridad y claridad en el manejo de los fondos públicos, especialmente en municipios de menor escala con presupuestos más limitados, como lo es el de Esperanza, resulta necesario que este Municipio adopte estándares de trasnparencia, ya que el Estado no debe esperar a que el ciudadano solicite infromación, sino que operativa y activamente debe ponerla a su disposición en un lenguaje claro y en formatos digitales abiertos.
Que la publicación de los ingresos, de los gastos del servicio público, y de las remuneraciones de los funcionarios políticos y del personal jerárquico es un imperativo legal que, paralelamente, funciona como herramienta de control ciudadano para auditar la eficiencia del gasto público. Al exigir que esta información se publique estamos modernizando la administración y evitando prácticas obsoletas que dificultan el análisis de los datos, adaptadas a la realidad local de una ciudad mediana.
Que desde el bloque La Libertad Avanza entendemos que el dinero del Estado es de los contribuyentes, y por lo tanto, tienen el derecho inalienable de saber exactamente cuánto, cómo y en quién o en qué se gasta cada peso que ingresa a la Municipalidad.
Que este proyecto viene a transparentar la actividad pública y establecer reglas claras que trasciendan a las gestiones de turno y permanezcan durante todas las gestiones presentes y futuras, y a permitir también que la ciudadanía pueda recuperar la confianza sobre el funcionario público que se comporte como un servidor honesto que cuida lo que es de todos, siendo merecedor de respeto a su honra y persona.
Considerando los aspectos técnicos del articulado:
Que el art. 1 incorpora el art. 6 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe en cuanto le es aplicable y lo amplía para evitar fugas en su cumplimiento por parte de organismos descentralizados u otros que, no siendo parte de la estructura municipal, sean beneficiados mediante subvenciones u otros beneficios que se solventan con el dinero del contribuyente.
Que el art. 2 del proyecto apunta a que todo el tiempo el ciudadano pueda controlar y comprender fácilmente cuánto ingresa, cuánto egresa y en qué concepto.
Que el art. 3 procura que todos los sujetos que manejen fondos públicos de forma directa o indirecta, queden alcanzados, evitando que futuras modificaciones en los nombres de los cargos o categorías pueda generar inaplicabilidad de la normativa.
Que el art. 4 sobre el modo de la publicación garantiza que los datos publicados sean integrales para comprender lo dispuesto en el art. 2.
Que a modo de ejemplo, se puede crear una tabla en la base de datos como se considere conveniente, pero con clave una identificación única para la identificación de la persona en la base de datos, el moto cobrado y la fecha.
+----+------------+---------+------------+
| id | persona_id | monto | fecha |
+----+------------+---------+------------+
| 1 | 1 | 50000.0 | 2023-01-31 |
| 2 | 2 | 30000.0 | 2023-01-31 |
Que al relacionar esta información en forma eficiente, al momento de realizar la consulta a la base de datos el soberano en ejercicio de sus derechos constitucionales puede puede obtener rendiciones de cuenta según su voluntad y conocer por ejemplo cuándo gana el intendente, o el recolector de residuos, a que área pertenecen y la fecha correspondiente a la transacción, motivo por el cual se requiere ACID para cuidar los datos.
+---------------------+------------------------+--------------------+-----------------+------------+
- Funcionario. | Función | Área | Salario | Fecha |
+---------------------+------------------------+--------------------+-----------------+------------+
| Gómez, María | Recolector de residuos | Servicios Públicos | 30000.0 | 2023-01-31 |
| Pérez, Juan | Intendente | Intendencia | 50000.0 | 2023-01-31 |
Que el artículo 5 asegura que el contenido que se publicará, permitirá que el ciudadano pueda controlar los ingresos y egresos por sí mismo, sin necesidad de acudir a profesionales en la materia. Asimismo, generará la operativización en la rendición de cuentas sin que dicha rendición tenga que ser solicitada mediante notas, o mediante procesos judiciales.
Que el artículo 6 muestra que no se exige ningún formato informático, siempre y cuando los archivos estén disponibles en formato compatible con “datos abiertos”. Se pueden añadir otros con la sola condición de cumplir con estos presupuestos mínimos que facilitan el control ciudadano.
1.-Se refuerzan las premisas de la nueva Constitución ya que toda la legislación provincial que se emitirá con aplicabilidad en Esperanza seguirá este mismo lineamiento.
2.Es importante que los datos principales sean resguardados y aislados de internet para evitar el ciber delito. La finalidad no es exponer la base de datos y ocasionar caos en la administración pública sino dar a conocer los datos relevantes de la administración de los fondos públicos. Se insiste en el deber de custodiar de forma aislada la base de datos principal.
3.Los formatos propuestos permiten analizar los datos publicados utilizando herramientas tecnológicas disponibles, lo cual facilitaría el control por parte del ciudadano.
4.Lo importante no es el método o forma del dato sino la trazabilidad, es decir, que se evite que los datos puedan ser adulterados y que los datos sean asequibles para el ciudadano. Por un lado se facilita la tarea en la carga de datos, pero con las garantías de seguridad y accesibilidad suficientes. A modo de ejemplo:
· Suponiendo que- para cumplir los detalles de la rendición de cuentas se decide organizar una tabla en una base de datos que contendrá las funciones de los agentes municipales- para lo cual se crea el identificador y la descripción de la función.
· Si se decide utilizar IDs, esto se verá reflejado más o menos del siguiente modo:
+----+------------------------+
| id | nombre |
+----+------------------------+
| 1 | Intendente |
| 2 | Secretario |
| 3 | Administrativo |
| 4 | Recolector de residuos |
+----+------------------------+
· Si se decide utilizar GUID, esto se verá reflejado más o menos del siguiente modo:
+------------------------------------------------------------+---------------------------------+ guid | nombre
+------------------------------------------------------------+---------------------------------
| 550e8400-e29b-41d4-a716-446655440000 | Intendente |
| 6fa459ea-ee8a-3ca4-894e-db77e160355e | Secretario |
| 9b2e4d3a-3f6d-4c9a-8f2b-1a2b3c4d5e6f | Administrativo |
| 123e4567-e89b-12d3-a456-426614174000 | Recolector de residuos |
+------------------------------------------------------------+---------------------------------
5.-Eficiencia de los datos: el principio ACID se compone de las siguientes propiedades:
· Atomicidad significa que una transacción se ejecuta completamente o no se ejecuta en absoluto.
· Consistencia significa que la transacción es de un estado válido a otro asegurando que todas las reglas y restricciones de datos se cumplan.
· Aislamiento, significa que las transacciones simultáneas no interfieren entre sí.
· Durabilidad significa que, una vez confirmada una transacción, sus cambios son permanentes y sobreviven a fallos del sistema o cortes de energía.
Con el principio ACID se busca se busca la integridad de datos y garantizar que la información nunca se corrompa o se pierda, lo que es vital para finanzas y fiabilidad. Se busca la precisión antes que la velocidad, por ende, quedan prohibidas todas las bases de datos que busquen la velocidad sobre la seguridad.
6.-Niveles de almacenamiento y publicación de datos: la finalidad es facilitar la interacción en la carga de datos (interoperabilidad) y la búsqueda de la información por parte de la gente.
Nivel uno:
- SQLite3 es un motor de base de datos ligero y basado en archivos (ideal para apps móviles/integradas.
- script SQL es un archivo de texto que contiene una secuencia de comandos del lenguaje SQL (Structured Query Language) para realizar tareas específicas en una base de datos, como crear tablas, insertar datos, modificar estructuras o automatizar operaciones repetitivas, agilizando la gestión y mejorando la eficiencia. Son fundamentales para el desarrollo y mantenimiento, ya que encapsulan comandos DDL (definición) y DML (manipulación) para tareas como migrar esquemas o cargar datos iniciales
- PostgreSQL es un sistema de gestión de bases de datos relacionales (RDBMS) robusto y cliente-servidor, para aplicaciones grandes y complejas, ambos usando SQL para operar.
Que la finalidad es que cualquier persona que tenga conocimientos informáticos apropiados pueda consultar o aportar información útil para la gestión municipal.
Nivel 2: CSV, TSV, JSON y XLSX son formatos comunes para guardar datos, donde CSV (valores separados por comas) y TSV (valores separados por tabulaciones) son archivos de texto plano simples para datos tabulares, JSON (JavaScript Object Notation) es un formato más flexible para datos estructurados y jerárquicos, y XLSX es el formato binario de Microsoft Excel para hojas de cálculo, más complejo y rico en funcionalidades.
La finalidad es que cualquier persona pueda consultar la información.
Nivel 3: la finalidad es simplificar la información para quienes no desean examinar exahustivamente todos los cálculos.
En todos los niveles se debe publicar los códigos que permitan verificar la coincidencia de los datos publicados en los tres niveles.
Que en el art. 7: la Municipalidad de Esperanza está obligada a la transparencia y publicación, pero ello no es sinónimo- ni debe confundirse- con dar acceso a la base de datos, o con la no realización de auditorías informáticas.
Que en este artículo se tienen en cuenta, por un lado, los derechos particulares de las personas puesto que éstos también son derechos reconocidos y garantizados en la Constitución Nacional, procurando evitar la colisión de derechos y los eventuales reclamos a la Municipalidad de Esperanza. Por otro lado se procura evitar algún tipo de impedimento para poder efectivizar auditorías informáticas por parte de las personas.
Que el art. 8 garantiza que las personas puedan conocer los datos de meses anteriores y los datos actuales para poder realizar comparaciones y juzgar así sobre el equilibrio fiscal y financiero del gobierno municipal.
Que el art. 9 instituye a las autoridades de aplicación que deberán actuar de forma conjunta y organizada; de esta forma se garantiza el control entre los diversos poderes del Estado.
Que el art. 10: atento a la delicadeza de la temática de la ordenanza, se establece un sistema de sanciones para el caso de incumplimiento por parte de alguna de las autoridades de aplicación.
Que el art. 11 establece el plazo para la implementación de la ordenanza.
Que en el art. 12 se establece el plazo para la verificación y corrección de problemas técnicos o administrativos en la implementación de la ordenanza, a fin de que se purguen los problemas que lleven a que la ordenanza termine siendo inaplicable.
Que el art. 13 diferencia el plazo de prueba y error, del plazo de implementación permanente, definitiva, obligatoria y actualizable de la información. Esto procura el cumplimiento del art. 6 de la Constitución Provincial.
Que en el art. 14, atento a la delicadeza de lo regulado en la ordenanza, se establece el mecanismo de su modificación, y la forma de proceder que deberán observar los concejales, impidiendo irresponsabilidades deliberadas de los miembros.
Que en virtud de las facultades legislativas quie le confiere la Ley N 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).- Garantías: La Municipalidad de Esperanza garantiza que todos los órganos del Estado Municipal, como así también aquellas personas jurídicas o figuras contractuales que de forma directa o indirecta se vean beneficiadas con los recursos que por cualquier concepto ingresan a las cuentas de la Municipalidad de Esperanza, deberán observar los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Sus funcionarios y agentes públicos o privados ejercen su función de conformidad con las disposiciones vigentes de ética pública y están obligados a presentar información patrimonial y de conflictos de intereses en forma actualizada y pública, según disponga la legislación vigente.
Art. 2).- Objeto. Se establece el "Régimen de Transparencia Activa para los ingresos, gastos y las remuneraciones vinculadas con la Función Pública Municipal", que tendrá carácter obligatorio, integral, mensual y permanente.
Art. 3).- Sujetos alcanzados. La obligación de publicación abarca, en general, a todos los sujetos alcanzados por el art. 6 de la Constitución Provincial, por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 y sus modificatorias, en la Ley Provincial de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13.230, en el Decreto Provincial N° 0692/2009 y en la Ley Provincial de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública N° 14.256. En especial, la obligación abarca la nómina completa integrada por las personas que revistan los siguientes cargos:
- Intendente Municipal;
- Demás miembros del Departamento Ejecutivo como ser Miembros del Gabinete, de sus Coordinaciones, de Secretaría privada, de Oficina de atención al vecino, Secretarios que presiden las Secretarías, Subsecretarios y Directores, y Coordinadores, miembros de Departamentos, Sindicaturas, Divisiones, Concejos, Registros, Secciones, Oficinas, Áreas, Institutos, Cajas, Bandas, y, en definitiva, de todos aquellos que integren el organigrama funcional.
- Empleados Administrativos como ser Jefes de Departamento (de Trámites y Redacción, de Mesa de Movimientos, de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Desarrollo y Promoción Deportiva, Contable, Tesorería, Recaudaciones, Patentamiento, Edificaciones Privadas, Obras Viales y Mantenimiento Caminos, Obras Municipales, Asuntos Hídricos, Servicios Públicos y Municipales, Cementerio, Cultura, Biblioteca, Museos, Planeamiento, Planificación Programas y Proyectos, Control de Tránsito, Vigilancia y Monitoreo), Jefes de División (de Archivo General, de Edificaciones Privadas y Municipales, de Viviendas, de Obras Viales, de Mantenimiento de Caminos Rurales, de Talleres y Corralón, de Red de Agua y Cloacas, de Obras, de Alumbrado, de Servicios Públicos, de Servicios Municipales, de Espacios Públicos, de Maestranza, de Control y Monitoreo Ambiental, de Oficina de Ordenamiento Territorial, de Servicio de Catastro e Información Territorial, de Seguridad Alimentaria, de Salud y Prevención de Zoonosis), Jefes de Sección (de Higiene y Seguridad Laboral, de Convenios, de Vivero y Ornamentación, de Residuos Sólidos Urbanos y Especiales, de Mayordomía y Mantenimiento, de Educación Vial, de Carnet, de Gestión de Políticas de Salud Pública) y Auxiliares en roles administrativos jerárquicos y, en definitiva, de todos aquellos que integren el organigrama funcional;
- Concejales del Honorable Concejo Municipal.
- Demás personas del Honorable Concejo Municipal como ser Secretarios y Prosecretarios del cuerpo, Personal de Gabinete, Asesores, Coordinadores, todo agente designado bajo la partida presupuestaria de Personal de Gabinete, incluyendo Secretarios Privados, Responsables de Protocolo y Ceremonial y, en definitiva, de todos aquellos que integren el organigrama funcional;
- Autoridades de Organismos Descentralizados: Presidentes, Directores y Administradores de entes autárquicos, si existieren, como ser Caja Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal del Hábitat, etc;
- Personas contratadas en locación de servicios.
Art. 4).- Modo de la publicación. La información se publicará en archivos digitales con las exigencias del art.6, sin dilaciones, con fácil legibilidad, de manera clara, completa y concreta, con metodología didáctica que haga posible comprender las categorías de ingresos, las categorías de gastos de gestión, la estructura jerárquica y los gastos de remuneraciones o los pagos que el ente disponga en provecho del mismo sea o no de índole remunerativa, de manera desagregada por cargo, función o categoría, bajo principios de transparencia, participación social y rendición de cuentas.
La información será publicada en la página web oficial de la Municipalidad y podrá publicarse también en la página web oficial del Concejo Deliberante, siempre en una sección visible denominada "Transparencia Activa".
Art. 5).- Contenido de la publicación: Las publicaciones serán sobre:
· los ingresos de la Municipalidad, cualquiera fuera el origen;
· los gastos de la prestación públicas por obras, servicios, etc; y
· los gasto en remuneraciones
Las publicaciones deberán realizarse conforme las formas de la Rendición de Cuentas a saber:
- modo descriptivo y documentado;
- incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;
- acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos;
- concordar con los libros que lleve quien las rinda.
La publicación sobre ingresos y gastos de la prestación pública deberá detallar:
- Concepto del ingreso o gasto.
- Monto del ingreso o gasto.
- Nombre o denominación del sujeto, objeto o tributo de donde proviene el ingreso.
- Objetivo del destino del ingreso al gasto, tanto proyectivo como el que efectivamente se hubiera realizado.
- Facturas contra emitidas por los ingresos, con detalle de número, tipo, fecha, C.U.I.T., condición tributaria, código, concepto, cantidad, importe, tipo de moneda, número fiscal de autenticación web (C.A.E, etc). Se podrá adjuntar la factura emitida.
- Facturas obtenidas por los gastos, con detalle de número, tipo, fecha, C.U.I.T., condición tributaria, código, concepto, cantidad, importe, tipo de moneda, número fiscal de autenticación web (C.A.E, etc). Se podrá adjuntar la factura obtenida.
La publicación sobre el gasto en remuneraciones, además de los detalles previstos para los ingresos y gastos de la prestación, deberá detallar:
- Nombre y apellido completo, cargo, jerarquía o función desempeñada, especificando la denominación oficial del puesto y la repartición a la que pertenece, con expresión de un breve resumen de las tareas que realiza;
- Remuneración bruta mensual: detallando primero la suma total de haberes por todo concepto (básico, horas extras, gastos de representación, adicionales, bonificaciones) y, detallando después a cualquier descuento personal o de ley, correspondiente a dicho cargo;
- Detalle de los montos asignados al cargo para gastos de viáticos y/o traslado y/o movilidad;
En el caso de locaciones de servicios, se especificará el nombre y apellido completo del prestador, datos de la matrícula o título habilitante, el objeto detallado, claro y preciso del contrato, el monto de honorarios, monto y tipo de aportes, monto y tipo de tributos, y el área para el que presta el servicio.
En caso de Organismos Descentralizados, además se deberá expresar la denominación públicamente conocida, la totalidad de datos fiscales (Nro de CUIT, tipo y categoría tributaria, antigüedad registral tributaria, domicilio fiscal, etc), el domicilio físico real, el nombre, apellido y cargo de las personas que integran la máxima autoridad de dicho Organismo.
Art. 6).- Forma de la publicación: el programa informático y la forma administrativa de la publicación serán facultativas para la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, siempre y cuando se garantice una base de datos coherente con la legislación vigente, para lo cual deberá cumplirse con los siguientes deberes:
1.-Para la información se deberá observar el art. 46 de la Constitución Provincial sobre transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.
2.-La información que se publicará serán archivos generados. En tal sentido, la base de datos principal deberá resguardarse de forma aislada con la máxima seguridad posible.
3.- Formato de datos abiertos. La información deberá publicarse obligatoriamente bajo estándares de datos abiertos:
- los archivos deberán presentarse en formatos digitales, en archivos en formato compatible con datos abiertos y legibles por ordenadores -como .csv, .xml, .xls-, que permitan su descarga, indexación y procesamiento masivo;
- se prohíbe el cumplimiento de esta obligación mediante la publicación exclusiva de imágenes escaneadas o pegadas o .pdf con contenido escaneados o, en definitiva, con archivos cuyos formatos impidan la lectura automatizada.
4.-Trazabilidad de datos: la autoridad de aplicación está facultada para elegir el método para la ciencia de datos y su almacenamiento. A tal efecto, podrá elegir el uso de claves
autogeneradas IDs (identificador) o GUIDs (Globally Unique Identifier) o debiendo garantizar la trazabilidad informática y administrativa y evitar la generación de duplicados adulterados en redes o equipos.
En todo caso, cada identificador deberá tener una descripción de su significado en forma entendible y las siglas deberán ser escritas con palabras asequibles al ciudadano.
5.-Eficiencia de datos: a los fines de la eficiencia de los datos, los mismos deberán ser cargados observando el conjunto de propiedades que garantizan la fiabilidad y la integridad de las transacciones en las bases de datos, asegurando que las operaciones se procesen de forma correcta y completa, incluso ante errores o fallos del sistema, manteniendo la base de datos en un estado válido y consistente. A tal efecto, se adopta el principio ACID (Atomicidad, Consistencia, Aislamiento, Durabilidad) que deberá ser observado para la carga y publicidad de los datos.
La prioridad será la seguridad, por lo que se prohíben mecanismos que prioricen la velocidad por sobre la seguridad.
6.-Niveles de almacenamiento y publicación de datos: a los fines de la eficiencia del principio ACID, de la normalización de datos y de la interoperabilidad de datos entre los agentes, como así también a los fines de facilitar al ciudadano el acceso y lectura de la base de datos almacenados y publicados, se establecen tres niveles que deberán ser cumplimentados para la publicación:
Nivel 1: La publicación se hará previendo que cualquier persona que posea conocimientos informáticos suficientes pueda realizar consultas, cruce de información o de investigación, y que no existan impedimentos para que toda persona pueda efectuar aportes intelectuales al Municipio.
A tal efecto, la información será publicada en alguna de las siguientes alternativas:
- SQLite3;
- Script SQL; o
- PosgreSQL
Nivel 2: La publicación se hará previendo que cualquier persona, posea o no conocimientos informáticos suficientes, pueda consultar y leer fácilmente la información.
A tal efecto, la información será publicada en alguno de los siguientes formatos:
Nivel 3: La publicación deberá contener resúmenes y gráficos que deberán mostrarse mediante alguno de los formatos del nivel 2 o en PDF, de forma tal que puedan ser leídos sin necesidad de tener que analizar la totalidad del contenido para conocer los resultados.
En los tres niveles, la publicación deberá contener los códigos informáticos que permitan procesar la información publicada en cualquiera de los tres para verificar que la información publicada en un nivel coincida con la información publicada en los otros niveles.
En caso de considerarse la utilización de otra alternativa que difiera con este sistema de niveles, la misma deberá ser sometida al Concejo Municipal mediante solicitud debidamente fundada. El Concejo, con mayoría absoluta de votos afirmativos podrá autorizar la petición en las formas y condiciones previstas en el art. 14 de la presente ordenanza.
Art. 7).- Recaudos. Todos los agentes encargados de la publicación de la información deberán observar las disposiciones legales que protegen los datos personales de las personas, la propiedad privada, la correspondencia y papeles privados, protección de personas, el honor y la honra de las mismas.
En tal sentido, las publicaciones deberán restringir la visibilidad de los datos que atenten contra estos derechos y garantías de las personas, pero deberán ser proveídos a la persona que acredite interés legítimo, dentro de los cinco días hábiles de la solicitud respectiva.
En tal sentido se prohíbe la publicación y divulgación de datos que no tengan el carácter de interés público.
Se entiende- por persona que acredite interés legítimo- a quien sea acreedor o deudor, o a quien sea titular registral, o que detente algún derecho, o sea apoderado de la persona que detente algún derecho sobre el objeto de la publicación.
Se entiende por interés público a todo aquello en lo que de modo directo o indirecto intervienen toda o la mayoría de la comunidad del territorio municipal, sean residentes permanentes o tengan trabajo o actividad permanente en el mismo.
Art. 8).- Actualización. La información se actualizará mensualmente, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de la liquidación de haberes, debiendo indicarse visiblemente a qué periodo o mes liquidado corresponde la publicación y la fecha exacta de la publicación.
Si la publicación fuera a actualizarse más de una vez al mes, la última actualización deberá contener, además de los nuevos datos a publicar, los datos publicados en las publicaciones anteriores y correspondientes a ese mismo mes.
Toda la información publicada o a publicarse deberá permanecer publicada por un lapso mínimo de cuatro años. Luego, deberán archivarse de forma tal que cualquier persona pueda acceder a su archivo de forma expeditiva y sin mayores formalidades que una nota solicitud simple. No obstante, se prohíbe el archivo de todo aquello que tenga la idoneidad suficiente para corromper la trazabilidad o dificultar las consultas o producir errores, como por ejemplo de integridad referencial, entre otros.
Art. 9).- Autoridad de aplicación. Serán autoridades de aplicación, responsables de la recolección, procesamiento y publicación de la información, en sus respectivas jurisdicciones: a) la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal; b) la Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Municipal. A tales efectos, sin incrementar el gasto público, se las faculta para:
- Requerir de las demás áreas de la Municipalidad la totalidad de datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza. El requerimiento deberá ser evacuado por el requerido dentro de los siete días corridos de recibido el requerimiento;
- Colaborar y/o coordinar mutuamente lo que fuese necesario para efectivizar los deberes de la presente Ordenanza y para garantizar la autenticidad y exactitud de los datos reales y de los datos publicados, quedando habilitadas para remitirse requerimientos o solicitudes tendientes al efectivo cumplimiento de esta Ordenanza, cuyo plazo para responder el requerimiento será de siete días corridos a la recepción del mismo;
- Crear el reglamento de procedimiento necesario para cumplir con los deberes de esta Ordenanza. Dicho reglamento deberá ser publicado de forma visible y permanente en la misma sección Transparencia Activa y/o la denominación que la reemplace.
Art. 10).- Incumplimiento y Sanciones. El incumplimiento, omisión, publicación de datos falsos o su falta de actualización, será motivo de inicio de las actuaciones administrativas y judiciales que correspondan conforme leyes vigentes, sin perjuicio de constituir falta grave y/o causal de mal desempeño de las tareas o funciones públicas de los empleados y funcionarios responsables, y/o justa causal de despido.
Disposiciones especiales:
Art. 11).- Implementación: A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación tendrá 60 días corridos para comenzar su implementación y ejecución.
Art. 12).- Correcciones: Cumplidos los 60 días del artículo 11, tendrá otros 30 días corridos para realizar las correcciones técnicas sobre los inconvenientes informáticos o administrativos que hubiesen surgido de la implementación, sin que dichas correcciones modifiquen el contenido de esta ordenanza. En caso de que los inconvenientes informáticos o administrativos justifiquen la modificación de la presente ordenanza, la cuestión deberá ser sometida al Concejo Municipal mediante solicitud debidamente fundada, siguiendo el procedimiento, formas y plazos del art. 14.
Art. 13).- Implementación permanente: Solucionados los eventuales inconvenientes del inicio de la ejecución de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá comunicar al Concejo Deliberante, el inicio formal de la ejecución de esta ordenanza. El plazo para ello empezará una vez finalizado el plazo del art. 12 y será de 30 días corridos. Vencido este plazo sin la comunicación debida, se entenderá que no existieron inconvenientes o que los mismos fueron solucionados y se iniciará el período permanente de publicación obligatoria y actualización mensual.
Art. 14).- Peticiones y respuestas: Cualquiera sea la petición de la autoridad de aplicación al Concejo Municipal Deliberante que tenga como consecuencia la modificación de esta ordenanza, este cuerpo podrá aprobar la petición mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta.
Tanto la aprobación como el rechazo deberán ser estricta y debidamente fundada por cada uno de los concejales, de forma individual y separada.
El plazo para responder la petición será de 30 días corridos a partir de la fecha de su presentación al Concejo.
En todos los casos, la petición podrá ser aprobada con las modificaciones que el Concejo estime menester, siempre mediante decisión estricta y debidamente fundada también de forma individual y separada.
El Concejo deberá tratar la petición con carácter prioritario, convocando a sesión extraordinaria en caso de ser necesario.
La falta de respuestas por parte del Concejo- en el plazo para responder- será motivo suficiente para el inicio de los respectivos trámites de remoción del cargo del concejal que deliberada e injustificadamente se haya negado a tratar la petición.
En caso de falta de respuestas por parte del Concejo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de introducir las modificaciones especificadas en la petición, siempre que impliquen una mejora para los intereses públicos.
Art. 15).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sebastián Alberto Victorio Spies
Concejal del Bloque La Libertad Avanza