ORDENANZA
La Concejal Martínez dispone:
Art. 1).- Establécese, a partir de la vigencia de la presente, la implementación en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza del sistema de Mediación Comunitaria, el cual tendrá carácter voluntario, cooperativo, confidencial, extrajudicial .
Art. 2).- La Mediación Comunitaria será aplicable a toda materia susceptible de acuerdo entre partes, que tenga como causa conflictos carácter vecinal, ambiental y comunitario, tales como: inadecuado uso de espacios comunes, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal; sometiéndose las partes voluntariamente al proceso regulado en la presente con la asistencia de un tercero neutral llamado
Mediador.